Seguro que en alguna ocasión te ha pasado: has ido al concesionario de coches con una idea bastante madura en la cabeza. Te has decidido por el Opel Karl (es sólo un ejemplo) y preguntas por él al primer comercial que te encuentras en la exposición. Tu elección era buena, era incluso racional para tus necesidades actuales y, sin embargo, llegas a casa y das la gran noticia: “¡Ya está! Ya he señalizado el coche. ¡El viernes nos entregan el Corsa!” ¿El Corsa? ¡Si tú habías ido a por un Karl! En el mundo de las finanzas e inversiones existe una realidad parecida que viene determinada por el cobro de retrocesiones.
Durante esta historia, el comercial del concesionario te ha preguntado si no conocías el último Corsa, que tiene ahora una superoferta con un equipamiento de serie completísimo y que te viene como anillo al dedo. Detrás de este cambio de decisión, por supuesto, hay grandes dotes comerciales del vendedor, y aún más detrás puede haber un exceso de stock de Corsas, por un lado, y, sobre todo, un incentivo o comisión grande tanto para el vendedor como para el concesionario si vende “x” Corsas ese mes, cosa que no ocurre con el modelo que tú habías elegido en un inicio.
Hoy vamos a trasladar este caso a los fondos de inversión y a las llamadas retrocesiones. ¿Qué te parece si te digo que el 62% de lo que un inversor paga por un fondo de inversión en España va a parar al vendedor, y no al gestor, según datos de la CNMV? El dato es especialmente llamativo para los clientes, ya que no son conscientes de la existencia de esta comisión. Son las denominadas retrocesiones, de las que te hablamos por encima en la entrada en la que repasábamos los efectos de MiFID II.
Una retrocesión viene a ser la comisión que sirve como incentivo de venta por la distribución de un fondo de inversión concreto frente a otro. Suponen un coste de casi un 1,5% de media y, como ya irás entendiendo y te vamos a explicar con detenimiento, es un coste que no aporta ningún valor al inversor.
Lo más normal es que estas retrocesiones te las hayas encontrado en los bancos, si bien no son exclusivas de ellos. Su gran problema, además del desconocimiento de su existencia por parte del inversor, es que influyen en el buen juicio de las recomendaciones del asesor, que puede terminar por recomendarte un determinado fondo porque percibirá por ello una comisión más suculenta. Este hecho no sucede con gestores independientes como Finanbest, puesto que únicamente invertimos en clases institucionales o “limpias” de fondos, y sin percibir retrocesiones por parte de las gestoras, para trasladarte más rentabilidad con menos comisiones.
MiFID II, el nuevo marco regulatorio, ha endurecido los requisitos para cobrar estas retrocesiones, empezando por la obligación de mostrar mayor transparencia en todo este proceso. La directiva europea, en su trasposición a la legislación española, constituye la prohibición del cobro de retrocesiones de terceros en la prestación de determinados servicios de inversión, como la gestión discrecional de carteras o el asesoramiento financiero.
En el primer semestre de 2017 la industria de fondos española retrocedió a las redes de distribución 740 millones de euros de los 1.190 millones que cobró en comisiones de gestión, como te decíamos al comienzo, un 62%. Es de esperar que estas cifras disminuyan con la puesta en marcha de MiFID II, siempre para beneficio del cliente y logrando una mayor transparencia en la distribución de fondos.