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    MiFID II: año nuevo, marco regulatorio nuevo

    Aizkibel Rojo | enero 8, 2018 | 0

    Allá por el mes de mayo de 2017 te comentábamos que tras varias moratorias, por fin el 3 de Enero de 2018 entraría en vigor la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros MiFID II . Por entonces quedaba lejos la fecha, pero finalmente ha llegado y, aunque MiFID II no estará completamente operativa hasta finales de año, más vale tarde que nunca.

    Apurando hasta el último Consejo de Ministros del año, el 27 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley en el que se transpone por vía urgente todo lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación), un aspecto fundamental de la directiva.

    En este contexto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha querido recordar que otras partes del conjunto normativo MiFID II son también de aplicación directa desde el día 3 de enero, así como el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    La CNMV entiende que las entidades, infraestructuras y demás participantes del mercado deben ajustar desde ya, y con carácter general su organización y actividades al conjunto de reglas y obligaciones emanadas del conjunto normativo MiFID II. La propia CNMV ha sido designada como autoridad competente en España respecto de las diversas disposiciones europeas relacionadas con los mercados de valores que están siendo en estos momentos objeto de transposición y adaptación (MiFID II, MAR, PRIIPS y Benchmarks). Por ello ha recogido toda la normativa e información relevante sobre MiFID II en una sección específica de su página web, y ha recopilado en un documento la lista de criterios, preguntas y respuestas en relación con la directiva.

    MiFID II nació en un contexto de opacidad en determinadas prácticas finacieras y con el propósito de regular la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas en el sector financiero global, además de conciliar las distintas regulaciones nacionales sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y protección al inversor. El punto más interesante de esta nueva Directiva que ya está en vigor es la exigencia de mayores dosis de transparencia, profesionalidad y eliminación de conflictos de intereses.

     

    Esta transparencia se traduce en la prohibición de la negociación anónima de las acciones, y de otros instrumentos que puedan ser obstáculo para la formación de precios. Con MiFID II las empresas de inversión deben ser más responsables a la hora de ofrecer productos financieros, que deben ser adecuados para el perfil de cada inversor.

    Además, ahora quedan reguladas las denominadas “retrocesiones”, comisiones de las que el cliente no era consciente de su existencia, cobradas por las entidades financieras por distribuir un fondo de inversión, con un coste de casi un 1,5% de media. Esto conlleva un problema de conflicto de intereses, pues algunos intermediarios venden o seleccionan fondos no por ser el mejor fondo, sino por ser el que más retrocesión le paga. Este hecho no sucede con gestores independientes como Finanbest, puesto que únicamente invertimos en clases institucionales o «limpias» de fondos, y sin percibir retrocesiones por parte de las gestoras, para trasladarle al cliente más rentabilidad con menos comisiones.

    Bienvenido MiFID II, el marco necesario que servirá de acelerador para que la transparencia y la utilización de las nuevas tecnologías en beneficio del inversor dejen de ser una opción, para ser la norma.

    Categoría: Actualidad Financiera

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