Cuando decidimos donde invertir nuestro dinero son varios los condicionantes a tener en cuenta. Por un lado, la rentabilidad de nuestra inversión, por otro la seguridad, y por otro la certeza de que podremos disponer con facilidad de nuestro dinero invertido cuando así sea necesario (liquidez). Estos son los tres elementos fundamentales de todo activo financiero e inversión.
Sobre la rentabilidad, es importante tener en cuenta también la remuneración real que nos llevaremos. Esto es el rendimiento que nos dé el mercado, menos comisiones, y menos la fiscalidad que nos imponga Hacienda sobre nuestros posibles beneficios.
Vamos a destacar las importantes ventajas en materia fiscal que supone un fondo de inversión frente a otras opciones de los mercados financieros.
¿Cómo funciona la tributación de los fondos de inversión?
Cuando tratamos de ganar dinero en la Bolsa nuestro pensamiento es comprar acciones a un precio x de una empresa o empresas cotizadas y en un periodo de tiempo vender esas acciones a un precio x + y, siendo “y” nuestra plusvalía, pero también la base tributaria de nuestra ganancia. Eso es lo que habitualmente sucede para con el inversor que opta por poner su dinero directamente en ciertos productos financieros como las acciones. Sin embargo, en otro tipo de valores negociables la lógica fiscal es algo más compleja.
En el caso de los fondos de inversión existe la figura del traspaso fiscal, como medio efectivo de diferir a Hacienda el pago de los intereses por nuestras ganancias en los mercados bursátiles. Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, hasta que el usuario retira su dinero no hay que pagar impuestos. Solo tendrás que tributar por tus fondos en el momento de recuperar tu dinero.
Al recuperar tu dinero Hacienda aplicará una retención de IRPF del 19%. Esa retención es el dinero que estás adelantando sobre lo que después te tocará pagar por los fondos al hacer la declaración de la renta. En caso de no ganar más de 6.000 euros con tus inversiones no tendrás que pagar más. Pero si tus ganancias se situaran por ejemplo en 60.000 euros, la tributación por los primeros 6.000 sería del 19%. A partir de ahí hasta los 50.000 el tipo efectivo es el 21% y de 50.000 en adelante el 23%, ya que esos son los tipos marginales que el IRPF tiene establecidos para ingresos derivados por la inversión en mercados financieros.
Fiscalidad en el traspaso de capital entre fondos de inversión
Además, en temas de fiscalidad la inversión en fondos es notablemente más ventajosa que la inversión directa en acciones bursátiles gracias a la figura del traspaso.
Cuando invertimos en acciones y queremos cambiar las que tenemos, solo hay una opción: vender y comprar posteriormente las acciones de la nueva compañía que nos interesa, siendo dichas operaciones tenidas en cuenta en el cómputo final de retenciones fiscales que nos hará Hacienda si tenemos ganancias de capital. En cambio, en los fondos de inversión existe la posibilidad de pasar de una inversión a otra a través de la figura de los traspasos. Cuando hacemos un traspaso no hay implicaciones fiscales, y solo se tributará en el momento en el que el inversor se reembolse el dinero invertido. Mientras tanto, un inversor puede ir reinvirtiendo su dinero cambiando de un fondo a otro. El contribuyente tendrá que acabar tarde o temprano pasando por Hacienda cuando ingrese su dinero, pero mientras tanto puede sacar provecho de esta ventaja, ya que siempre es positivo para el inversor diferir en el tiempo la carga fiscal.
Importancia de los fondos de inversión
Los fondos de inversión han supuesto toda una revolución en el mundo de las finanzas. Pero si nos vamos al tratamiento fiscal de las rentabilidades obtenidas en el mercado, su principal logro está en que las ganancias generadas en un fondo no las debemos tramitar al instante con Hacienda, sino que podemos reinvertirlas en otro fondo, de acuerdo a la legislación vigente. Esta capacidad que tienen los fondos de inversión de permitir que las retenciones impositivas sobre las ganancias en los mercados bursátiles sean menos directas que la inversión en empresas, no ha pasado de largo.
En Finanbest, la totalidad de nuestras carteras están compuestas por fondos de inversión para que la merma de rentabilidad fruto de la retención fiscal sea mínima. Como resultado de estos menores costes, la rentabilidad real de nuestros activos muestran un comportamiento excelente en comparación con las rentabilidades que ofrecen otros productos inversión más tradicionales, según datos de Inverco.
Comparativa de la gestión de carteras de Finanbest frente al promedio del sector (productos similares) a través de Inverco. Inverco (asociación española de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones) mide y publica las rentabilidades medias obtenidas por los fondos de inversión de gestoras españolas por categoría. Es importante señalar que los datos que recoge Inverco, si bien es cierto que son netos de las comisiones de gestión de los fondos (TER), no tienen en cuenta posibles comisiones adicionales a las cuales se podrían enfrentar clientes minoristas (como por ejemplo comisiones de custodia, de gestión de cartera, de asesoramiento, de suscripción, de reembolso, de mantenimiento, de éxito, etc.). Aun así, decidimos comparar esos datos de Inverco con nuestras rentabilidades netas donde sí deducimos nuestra comisión de gestión discrecional (0,39% anual) y la comisión de custodia de BNP Paribas (0,145% anual).
Rentabilidades Finanbest: rentabilidades teóricas de una inversión cuya composición es, todos los días, exactamente igual a la de la cartera modelo (re-balanceos diarios).
Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
2 respuestas a “¿Cómo tributan los fondos de inversión?”
El 19, 21 y 23 % son, en realidad, retenciones a cuenta. Si en la declaración de un ejercicio fiscal has ganado con fondos de inversión 15.000 €, pero invirtiendo en acciones has perdido 18.000 €, y suponiendo que el resto de conceptos son a liquidación cero porque ya se ha ido pagando lo correspondiente mes a mes, en realidad, Hacienda tiene que devolver lo retenido a cuenta.
Si en fondos de inversión has ganado dinero, y te hacen la retención a cuenta en el reeembolso, y en tu nómina te han retenido lo exacto mes a mes, el beneficio obtenido se suma a los ingresos del trabajo, y puede suponer gravamen adicional, porque lo retenido a cuenta es, eso, una retención a cuenta.
Buenas tardes Álvaro:
Muchísimas gracias por tu comentario. Efectivamente, los 15.000 euros de plusvalías ya pagadas en la venta del fondo se compensan con los 18.000 euros de pérdidas que declararás en el IRPF. La diferencia, 3.000 euros de pérdidas, podrás declararla en los 4 años posteriores para compensarla con las plusvalías de esos años.
En cuanto al otro tema que nos comentas, el IRPF se divide en dos partes :
1) Base Imponible General (Ingresos del Trabajo) – Cotizas a tu tipo Marginal
2) Base Imponible del Ahorro (Venta Fondos y acciones) – Cotizas según las plusvalías (19%,21% o 23%)
Son dos apartados totalmente independientes, no se suman: Podrías estar cotizando al 40% en tus rendimientos del trabajo y tu ahorro sigue en el 19%,21% o 23%.
De nuevo, gracias por tu comentario y, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.