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    Fintech: regulación legislativa

    Aizkibel Rojo | noviembre 17, 2017 | 0

    La revolución tecnológica que estamos viviendo en el siglo XXI está suponiendo un desafío legislativo sin precedentes. La industria avanza a tal velocidad que incluso aquellas áreas en las que la normativa se actualizó en los últimos años, en un período corto de tiempo la legislación vuelve a quedar obsoleta. Las fintech son un claro ejemplo de esta realidad.

    El sector fintech en España ha comenzado a movilizarse para conseguir un marco regulatorio que refleje las nuevas realidades que la tecnología ofrece al mundo de las finanzas, como ya sucede en la mayoría de los países de nuestro entorno. Una de las primeras iniciativas de AEFI (Asociación Española de FinTech e InsurTech), creada a comienzos de 2016, ha sido el lanzamiento del Libro Blanco de la Regulación FinTech en España, un marco de ideas y propuestas de cambios normativos que favorecerían la actividad empresarial de operadores FinTech en el sector financiero en nuestro país.

    Algo similar sucede con la economía colaborativa o con el sector del automóvil, su electrificación y, sobre todo, su automatización. En abril de 2016 se firmó el primer texto de la Unión Europea sobre el tema: la Declaración de Ámsterdam sobre cooperación en el campo de la conducción automatizada y conectada. Este documento planteaba el objetivo de promover un marco normativo para el despliegue de la conducción automatizada y conectada, y señalaba que debería estar disponible en 2019. También se señalaba que en la agenda de reformas que debería incluir la legislación al respecto debería estar, además de un marco legal específico para esta tecnología, cuestiones relevantes como la privacidad y la protección de datos o la ciberseguridad.

     

    Además, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (Unece) introdujo algunas enmiendas a la Convención de Viena sobre tráfico rodado, de 1968, que establece la normativa en carretera a nivel internacional, para permitir tecnología automatizada en conducción.

    En España, lo más cerca que se ha estado de una regulación sobre la materia ha sido a través de una Instrucción de la Dirección General de Tráfico de noviembre de 2015 en la que autorizaba las pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general. Esta Instrucción -que permitió que por primera vez un fabricante probara este tipo de tecnología en España en un trayecto que iba de Vigo a Madrid-, establece la exigencia de contratar un seguro de responsabilidad civil y la superación de un procedimiento de certificación en servicio técnico acreditado a la hora de realizar estos ensayos. Además, la Instrucción incluía una tabla en la que se recogían los diferentes niveles de automatización, lo que también implicaría diferentes etapas normativas.

    Recientemente la Dirección General de Tráfico ha convocado un concurso por valor de 5,3 millones de euros para “la contratación de una plataforma de IoT (Internet de las Cosas), especializada en el ámbito del vehículo conectado/autónomo”. Esta nueva plataforma pretende poner en común la información que ya procesan todo tipo de empresas tecnológicas (Waze, Tomtom, Google) con la de los fabricantes de automóviles y la propia DGT.

    Actualmente unos cien millones de vehículos conectados circulan por las carreteras de todo el mundo y algunas previsiones hablan de 470 millones para 2025. La DGT afirma que el coche conectado no hará necesaria una gran inversión tecnológica en las obras públicas. El 80% de nuestra red de carreteras tiene cobertura 3G o 4G y ya se están haciendo pruebas con la red 5G.

    En resumen, la legislación está avanzando para amparar los extraordinarios avances que la digitalización y la robótica están suponiendo en diversas industrias, como el automóvil, el turismo o las finanzas.

     

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