Se avecinan meses complicados. El COVID-19 ha puesto patas arriba la economía mundial y sus efectos sobre los bolsillos de millones de españoles ya comienzan a manifestarse. Sin ir más lejos, la última EPA registró más de 500.000 empleos destruidos en la segunda quincena de marzo, un auténtico drama que con toda seguridad se consolidará en los próximos meses.
Ante este panorama tan desolador, el Gobierno ha tenido que tomar cartas en el asunto. Consciente de que a muchos españoles no les va a quedar más remedio que echar mano de sus ahorros, una de las últimas medidas adoptadas por el Ejecutivo ha sido referente a la posibilidad de rescatar anticipadamente los planes de pensiones.
Hace unos días entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se regulan los requisitos y las condiciones que tendrán que darse para poder rescatar excepcionalmente los planes de pensiones debido a la crisis del coronavirus.
Planes de pensiones, ¿cuándo se pueden rescatar?
Los planes de pensiones son productos de inversión a largo plazo y pensados para la jubilación, por lo que su liquidez es muy reducida. Hasta ahora, para sacar el dinero del plan de pensiones antes de tiempo debían darse una serie de circunstancias muy especiales:
- Invalidez laboral.
- Muerte del partícipe.
- Enfermedad grave.
- Estar en paro.
- Haber pasado 10 años desde la primera contribución.
Nuevos casos en los que puede rescatarse un plan de pensiones
Debido a la excepcional situación provocada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y con el objetivo de contribuir a suavizar las necesidades de liquidez de los hogares afectados, se añaden dos nuevos casos en los que se podrá rescatar anticipadamente un plan de pensiones:
- Partícipes que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de que en su empresa hayan aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Partícipes que han tenido que cesar su actividad como autónomos.
Por tanto, tanto los trabajadores por cuenta ajena que han sufrido un ERTE como los autónomos que debido al estado de alarma se han visto obligados a cerrar sus negocios, podrán utilizar el dinero que tenían acumulado en sus planes de pensiones para hacer frente a esta situación tan excepcional.
Esta medida no sólo afecta a los partícipes en planes de pensiones individuales, sino también a aquellos que tenían un plan de empleo un plan de previsión asegurado (PPA), un plan de previsión social empresarial o ahorros en mutualidades de previsión social.
¿Se podrá rescatar el plan de pensiones íntegro?
La respuesta es no. La nueva medida viene con letra pequeña que todos debemos conocer.
En ningún caso se podrá recuperar el cien por cien del dinero que se tiene acumulado en el plan de pensiones, sino únicamente la cuantía que el partícipe ha dejado de percibir como consecuencia del estado de alarma, con unos límites:
- En el caso de los asalariados afectados por un ERTE, el importe máximo que podrán rescatar será el equivalente a los salarios que han dejado de percibir mientras se mantiene el ERTE y durante el periodo que dure el estado de alarma más un mes adicional. Deberán justificarlo con la última nómina.
- En el caso de los trabajadores autónomos, podrán rescatar el importe equivalente a los ingresos no percibidos durante el estado de alarma más un mes adicional. Podrán justificarlo presentando el IRPF del año anterior y las liquidaciones de IVA del último trimestre.
El problema que se le plantea ahora al ahorrador es: ¿es un buen momento para rescatar un plan de pensiones?
No podemos olvidarnos del descalabro bursátil del pasado mes de marzo. Sólo el Ibex 35 perdió casi un 30% de su valor en pocos días. La consecuencia más inmediata de esta situación es que la mayoría de los planes de pensiones del mercado están ahora mismo en rojo. ¿Merece la pena rescatarlos así? Salvo causas de verdadera fuerza mayor, creemos que no.