En España, existen algunos beneficios fiscales para determinados productos de inversión. La motivación de estos beneficios es incentivar el ahorro privado. Este hecho gana importancia en países como el nuestro debido a la situación en la que se encuentra el sistema público de pensiones, basado actualmente en un sistema de reparto. Este sistema de reparto está basado en que los cotizantes actuales pagan las pensiones de los pensionistas actuales, y con una pirámide de población como la actual, parece muy importante incentivar el ahorro privado como complemento o incluso sustituto de la pensión pública en el futuro.
Fondos de Inversión
En este caso el beneficio radica en la traspasabilidad entre fondos de inversión sin materializar las plusvalías latentes, difiriendo de esta forma el posible pago de impuestos al momento futuro en el que se produzca un reembolso.
Esto quiere decir que podemos ir cambiando de fondo de inversión, de gestora o de comercializador sin tener que pagar impuestos por las plusvalías obtenidas hasta ese momento. Esto es posible solo para personas físicas residentes fiscalmente en España.
En términos económicos, los economistas suelen afirmar que lo óptimo fiscalmente es pagar los impuestos cuanto más tarde mejor. Por así decirlo, es como un “préstamo” que nos hace el estado, a tipo de interés 0%, y con el que tenemos la oportunidad de obtener una rentabilidad en ese tiempo.
En nuestras carteras elegimos tener como vehículo los fondos de inversión, entre otras muchas razones, por la traspasabilidad (en detrimento de otros productos como ETFs, con costes muy bajos, pero no traspasables). De esta forma cuando queremos realizar un cambio en la composición de nuestras carteras por una decisión de gestión, lo podemos hacer sin tener que ejecutar reembolsos para nuestros clientes.
Esto nos permite también ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de traer fondos de inversión que tengan en otras entidades a Finanbest, o llevarse su cartera de Finanbest a otra entidad, sin verse obligados a reembolsar.
De los traspasos de fondos de inversión debe encargarse siempre la entidad de destino, y normalmente los datos necesarios para un traspaso de fondos son los siguientes: ISIN del fondo origen, cuenta de valores o código de contrato del fondo origen y entidad comercializadora. En Finanbest, hemos detectado la dificultad para traspasar fondos por la opacidad de datos o por la fuerza comercial de algunas entidades, y hemos cerrado un acuerdo con la Fintech Flanks que permite traspasar en 2 clics los fondos de tu actual entidad a tu cartera Finanbest.
¿Qué pasa si quiero traspasar mis fondos de inversión pero no en su totalidad?
Los fondos de inversión en España siguen la contabilidad FIFO (First in, First out) en cuanto a aportaciones y plusvalías latentes. Esto quiere decir que cada vez que se hace una aportación al fondo de inversión, se guarda un registro de: fecha de suscripción, número de participaciones compradas, valor liquidativo de compra e importe total suscrito. Si en algún momento se desea traspasar o reembolsar el fondo parcialmente, se hace traspasando o reembolsando primero las participaciones más antiguas.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones, al igual que los fondos de inversión, son traspasables. Además estos productos tienen otra ventaja fiscal: Se podrá reducir la base imponible en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la menor de estas dos cantidades, “2.000€ anuales (8.000€ hasta el 2020) o el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio”.
Esto permite de nuevo, posponer o diferir el pago de impuestos, e incluso una posible “ganancia” fiscal intertemporal, si ahora nos “ahorramos” un tipo marginal más elevado del que acabaremos soportando en el momento que rescatemos el plan (sin tener en cuenta la inflación o el valor intertemporal del dinero).
Un ejemplo numérico:
Sí ahora tenemos únicamente para la declaración del IRPF unos rendimientos del trabajo de 80.000€, el tipo marginal sería del 45% (para rentas del trabajo entre 60.000€ y 300.000€ se aplica este 45% en el año 2020), quiere decir que si aportamos al plan de pensiones el máximo de 2.000€, la base imponible se reduciría a 78.000€. Nos estaríamos ahorrando cada año en impuestos unos 900€ (el 45% de 2.000€).
Suponiendo que una vez jubilados tengamos una pensión pública de entorno a 30.000€, y que rescatamos en forma de renta 20.000€ al año del plan de pensiones (este también tributa como rendimiento del trabajo en el momento del rescate), la base imponible total si suponemos que no hay otras fuentes de rentas sería 50.000€. En 2020 el tipo marginal para rentas entre 35.200€ y 60.000€ es el 37%.
Para planes de pensiones, habría 2 ganancias “económicas”:
- Hemos podido disponer de un “préstamo” a tipo de interés 0% todos los años para poder invertirlo y obtener una rentabilidad (esos 900€ anuales).
- Si el tipo marginal soportado es inferior en el momento de rescate del plan que en el momento de aportación, habría un “ahorro” fiscal intertemporal. En el ejemplo, dejaríamos de pagar el 45% de 2.000€ (900€) y pagaríamos en un futuro el 37% de 2.000€ (740€), sin tener en cuenta la variable de la inflación.
En resumen, ambos productos tienen en España y hoy en día, ventajas fiscales bastante atractivas, lo cual debe ser siempre uno de los principales factores a tener en cuenta a la hora de elegir un determinado producto de inversión.
Una respuesta a “Beneficios fiscales: Fondos de Inversión y Planes de Pensiones”
Muy buen artículo, gracias.
Siempre he tenido curiosidad por saber cómo se «traspasan» las plusvalías/minusvalías en los traspasos parciales de fondos.
Por ejemplo:
-Contrato 1000€ en el fondo A
-Al cabo de un año baja a 800€
-Traspaso 400€ al fondo B
-Al cabo de otro año el fondo B sube a 500€
-Decido reembolsar 250€ del fondo B
¿Cuánto pagaría de impuestos por este reembolso?
Si hubiese contratado directamente 400€ en el fondo B entiendo que las plusvalías totales serían 100€, como retiro el 50% del capital serían 50€ del plusvalías y pagaría el 19% de esos 50€. Pero, ¿cómo se tiene en cuenta que los 400€ de entrada ya llegan con una minusvalía del 20%? ¿se «pierde» en el traspaso?
Estaría muy bien un artículo explicando estos casos.